UNIDAD DIDACTICA SOBRE HOMOSEXUALIDAD

©Fundación Triángulo


"NUEVOS" MODELOS DE FAMILIA

El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

"la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado".

De este artículo se deduce con facilidad que toda persona tiene derecho a tener y/o formar una familia. Ahora bien, ¿qué se entiende por familia? Podemos presentar la siguiente definición:

LA FAMILIA ES EL ÁMBITO PRIORITARIO Y FUNDAMENTAL DE CONVIVENCIA Y AFECTO, RESPECTO A LOS MENORES, EN EL CASO DE HABERLOS, EL ADULTO O LOS ADULTOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA DEBEN CUMPLIR LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN Y SOCIALIZACION.

Llamaremos a esta definición "DEFINICIÓN UNIVERSAL DE FAMILIA" puesto que tal definición permite afirmar el rasgo de "universalidad" de la estructura familiar.

Katheleen Gough, en el libro "Polémica sobre el origen y la universalidad de la familia" (Barcelona:1976; 74-110) rechaza la definición tradicional de MATRIMONIO: "unión entre un hombre y una mujer, tal que los hijos nacidos de la mujer son reconocidos como descendientes legítimos de los dos cónyuges". La causa del rechazo de esta definición es que, precisamente, tal definición de matrimonio no es universal. Por ejemplo, Evans-Pritchard (1951) estudió la institución nuer del matrimonio de mujer con mujer; las disposiciones legales de la unión son rigurosamente comparables a las de un simple matrimonio legal entre un hombre y una mujer.

Si el criterio de que la pareja sea hombre y mujer no es universal, tampoco lo es la legitimidad de los hijos. Por ejemplo, Leach (1952) declara que los nayar no tienen matrimonio en el sentido clásico del término: así, los hijos sólo lo son legalmente de la mujer. La mujer nayar vive en la casa ancestral con los hijos (fruto de sus diversas relaciones); no existe la noción de paternidad; el niño no se dirige a los amantes de su madre con un término que posea alguna connotación de paternidad, ya sea legal o biológica (es otro miembro de la comunidad y, a veces, son otros, los que harán de padres legales). El "marido-amante" sólo visita a la mujer por la noche; cualquier miembro de la unión puede romper la relación en cualquier momento sin ninguna formalidad; ningún hombre tiene obligaciones con una "esposa" del pasado. Los nayar, pues, afirma Katheleen Gough, no cuentan con un matrimonio de padres biológicos de hijos-hijas como unidad legal, productiva, distributiva, residencial, socializante o de consumo.

Paco y CarlosRadcliffe-Brown ha sido uno de los primeros antropólogos (1950) que dedujo que el caso de los nayar prueba por sí sólo que la definición "escolástica" de matrimonio no es válida porque no es universal. Es preciso, pues, ampliar la noción de matrimonio a las relaciones legales que realmente se han dado en las diversas culturas a lo largo de la historia de la humanidad.

Si retomamos la definición universal de familia que presentamos en los primeros párrafos ("ámbito prioritario y fundamental de convivencia y afecto; respecto a los menores, en el caso de haberlos, el adulto o los adultos integrantes de la familia cumplen las funciones de protección y socialización"), obviamente, los ejemplos presentados (matrimonio de mujer-mujer y matrimonio en el que el padre biológico no es el progenitor legal), se ajustan perfectamente a la definición de familia.

En los umbrales del siglo XXI, cuando se habla de "Nuevas Familias", como concepto necesario para la protección y legalización de estructuras familiares diferentes a las de la familia tradicional (hombre-mujer-hija/os biológicos), no debería olvidarse que se trata de nuevas familias en tanto que se apartan de la imposición del modelo occidental cristiano, pero que no son nuevas en un sentido atropológico o histórico.

La familia monoparental (un solo adulto e hija/os biológicos o adoptados), supone, en el sentido que estamos considerando, un ejemplo claro. Un 37% de los niños en EE.UU crecen con un solo adulto y en Suecia, más del 40%. Los hogares monoparentales han ascendido en Europa debido, entre otras cosas, a que aumenta el número de divorciados que se quedan completamente solos a cargo de la/os hija/os (no hay que olvidar, no obstante, que también crece el número de adultos solteros que desean adoptar o hacerse cargo de hija/os biológica/os sin la colaboración o convivencia con otro adulto). Sin embargo, no es un modelo estríctamente nuevo: ¿quién en nuestra cultura occidental ha negado el título de familia al núcleo formado por una viuda joven y su/sus hija/os? Acaso la/os hija/os de un viudo joven no se han podido desarrollar perfectamente sin carecer de abundantes modelos femeninos (abuelas, tías, amigas del padre, vecinas…)?

En la definición universal de familia que hemos presentado quedan claras las diferencias entre un ámbito de afecto y convivencia que es considerado por sus miembros como prioritario y fundamental de aquel otro ámbito que, siendo también de convivencia y afecto, no es tomado por los integrantes como el núcleo más importante. Así, una familia estable de lesbianas que viven juntas, constituye una familia, puesto que para ellas, su relación constituye el ámbito de referencia fundamental y su sede primera de proyectos vitales. En cambio, dos amigas universitarias que comparten un piso no pueden considerarse una familia, puesto que para ellas ese núcleo de convivencia no es el más importante: pueden valorar más el núcleo de convivencia y afecto que forman con sus respectivos padres y hermana/os y, además, pueden estar aspirando a formar un núcleo de convivencia y afecto con otro adulto al que querrán llamar "mi familia" y no así a su compañera de piso.

Todo esto revela la necesidad de reconocer y regular los derechos de las familias homosexuales, ya sea a partir del matrimonio legal, o según una ley de parejas de hecho. Después de veinte años de convivencia, pongamos por caso, resulta notablemente irracional que un pariente lejano tenga más derechos respecto a un enfermo hospitalizado que el propio compañera/o de la pareja homosexual.Rosa y Carmen

En la Comunidad Navarra, la Ley de Parejas, establece que no debe existir discriminación, para las parejas homosexuales, respecto al tema de la adopción. La facilitación legal del cuidado de los menores, sean hija/os biológica/os o no, a cargo de padres responsables, sean homosexuales, solteros… se hace necesario en un planeta donde tantos huérfanos de la guerra y de la pobreza vagan por los campos y calles su miserable existencia. Un concepto ideológico rígido de la familia (no científico) está dejando sin familia a muchos niños. Para muchos niños solos pasar a un hogar confortable de padres gais, solventes económicamente, protectores y responsables, sería tan beneficioso como nacer otra vez.

En diversos estudios se ha seguido la evolución de niños educados en familias homosexuales y se ha contrastado con la evolución de niños educados en familias heterosexuales, y se ha llegado a la conclusión de que no hay diferencias significativas (Mª Victoria del Barrio Gándara de la facultad de Psicología de la UNED: "todos los estudios que se han llevado a cabo comparando niños de parejas del mismo sexo con niños educados por sus dos padres biológicos, no han encontrado diferencias entre ambos grupos"(Educación y nuevas estructuras familiares", ponencia de la IV Semana abierta de Psicología, 1997) Estas conclusión es lógica; un hija/o de dos gais cuenta con numerosos modelos femeninos: abuelas, tías, amigas de los padres, vecinas… Un hija/o de dos lesbianas cuenta con numerosos modelos masculinos: abuelos, tíos, amigos de las madres, vecinos… La posible orientación homosexual de un/a hijo/a de una pareja homosexual no tiene por qué venir determinada por el modelo de familia en el que se ha desarrollado (del mismo modo que la orientación heterosexual de los padres no garantiza, necesariamente, la orientación heterosexual de la/os hija/os). Por otra parte, debe reflexionarse sobre el fundamento del llamado "modelo masculino", ya que para algunos expertos, como el psicólogo clínico Javier Medina, "el hombre violento encarna el prototipo de ideal masculino transmitido por la sociedad" ("Violencia clandestina", Cuadernos de las Familias Democráticas, 24 de noviembre 1997, p.23).

Pacoo y CarmenParalelamente, las características del llamado modelo femenino son en numerosas ocasiones rasgos distintivos de los miembros débiles y marginados de la sociedad: docilidad, pasividad, obediencia, resignación indefensión, sacrificio…

Más que hablar de modelos femeninos ni masculinos habría que reivindicar cualidades deseables para una determinada sociedad. Por ejemplo, si valoramos la mansedumbre, el ser pacíficos, lo valoraremos tanto en hombres como en mujeres. Si valoramos la autonomía y la valentía las valoraremos tanto en hombres como en mujeres. En consecuencia, si un varón decide cultivar la delicadeza no lo hará en contra del modelo masculino, ni a favor del modelo femenino, sino que constituirá una opción personal. Si una mujer decide ser enérgica no lo hará en contra del modelo femenino, ni a favor del modelo masculino, sino que constituirá una opción personal. De lo que se trata pues, es de saber qué cualidades que poseen los adultos responsables de los menores merecen una calificación positiva, y no si cumplen o no cumplen los llamados modelos masculino o femenino.

En cualquier caso, cabe recordar que, el ser un buen o mal ciudadano no guarde relación con la orientación sexual. Una correcta socialización debe perseguir que una/o hija/o llegue a desarrollar lo más posible sus capacidades, que llegue a ser lo más feliz posible y que resulte una/o buena/o ciudadana/o para su comunidad.

Las parejas homosexuales que deciden tener hija/os propios deberían ser apoyadas en una Europa cuya queja constante es el bajo índice de natalidad. En Holanda, el hijo nacido de una persona homosexual puede ser adoptado por su pareja; tal medida asegura que un/a niña/o no quede huérfana/o doblemente si uno de sus dos padres o madres fallece.

Por último, cabría señalar que la familia patriarcal o tradicional ha otorgado un privilegio exclusivo a los lazos sanguíneos. Bajo la cobertura de estos lazos se ha restado importancia al maltrato doméstico de las esposas e hija/os ("detrás de cada mujer maltratada hay un/a niña/o maltratado"[Ana Mª Pérez del Campo "violencia clandestina", art. Cit, p. 28]. También se ha restado importancia al abuso sexual doméstico. Ciertamente, en el tema de la paternidad, los lazos sanguíneos o biológicos son importantes y deben ser protegidos, pero sin olvidar que, respecto a los menores, es "familia la que cumple con sus funciones".

LA FAMILIA ES ALGO MÁS QUE UN LAZO BIOLÓGICO O UN TÍTULO LEGAL. LA FAMILIA ES UN AFECTO QUE SE DEMUESTRA CON HECHOS.

Respecto a un niño que no puede apoyarse para su desarrollo en su familia biológica y que encuentra en la escuela, en ciertos maestros y asistentes sociales la guía y el apoyo para su desarrollo vital, será preciso decir que su familia, en tal caso, no es la llamada legalmente su familia, sino la escuela. Igualmente, un/a niño/a huérfano/a que encuentra en ciertos adultos y compañeros el afecto necesario y la guía necesaria para sentirse protegido/a y seguir un equilibrado camino de socialización no debería decirse, propiamente, que no tiene familia, pues su familia es, precisamente, esa: ciertos adultos y compañeros. Lo que cabe esperar es que las leyes apoyen en cada caso a los que realmente están ejerciendo las funciones familiares.


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